Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 208 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 208

TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · Capítulo IV - Del Consejo Asesor

Artículo 208. Los Consejos Asesores tendrán como asesores o asesoras permanentes a las personas titulares de la autoridad competente para la administración y destino de bienes, conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería adscrita a la Tesorería de la Federación, o quien los sustituya. Asimismo, se podrá invitar a participar a los Órganos Internos de Control en el SAT y en la ANAM.

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

Los integrantes a que se refiere el artículo 207 de este Reglamento tendrán voz y voto.

Los invitados a que se refiere el último párrafo del artículo 207 de este Reglamento y asesores solo tendrán voz.

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