Artículo 208. Los Consejos Asesores tendrán como asesores o asesoras permanentes a las personas titulares de la autoridad competente para la administración y destino de bienes, conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería adscrita a la Tesorería de la Federación, o quien los sustituya. Asimismo, se podrá invitar a participar a los Órganos Internos de Control en el SAT y en la ANAM.
Párrafo reformado DOF 23-02-2026
Los integrantes a que se refiere el artículo 207 de este Reglamento tendrán voz y voto.
Los invitados a que se refiere el último párrafo del artículo 207 de este Reglamento y asesores solo tendrán voz.