Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 207 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 207

TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · Capítulo IV - Del Consejo Asesor

Artículo 207. Para los efectos del artículo 145 de la Ley, el Consejo Asesor del SAT y el de la ANAM estarán integrados, respectivamente, por:

I. Un Presidente o una Presidenta, quien será la persona titular de una Administración General o su equivalente, quien de conformidad con sus Reglamentos Interiores tengan facultades normativas expresas en materia de destino de bienes;

II. Las personas titulares de las Administraciones Generales o sus equivalentes que de conformidad con sus Reglamentos Interiores de las Autoridades Aduaneras, tengan facultades vinculadas al embargo precautorio y destino de Mercancías, y

III. Las personas representantes de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria y sus Confederaciones, así como instituciones filantrópicas, asociaciones u organizaciones de la sociedad civil, que se señalen en los Manuales que regulen el funcionamiento y operación de los Consejos Asesores.

Los Consejos Asesores podrán invitar conforme a los temas a tratar en el orden del día de sus sesiones, a las personas representantes de las Cámaras Empresariales o asociaciones de industrias que fabriquen o comercialicen Mercancías idénticas o similares a aquéllas cuyo destino se determinará mediante las políticas, criterios o procedimientos que sean sometidos a opinión de dichos Consejos, así como a otras autoridades que se encuentren vinculadas a los temas de destino de bienes en razón de su competencia.

Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver artículo Markdown