Artículo 205. Para efectos del artículo 157 de la Ley, tratándose de bienes transferidos a la autoridad competente para su administración y destino, conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, previo a la emisión de la resolución que autorice la devolución de la Mercancía, la Autoridad Aduanera requerirá a dicha autoridad la información relativa al destino de la misma.
Si la Mercancía aún se encuentra físicamente en los depósitos de la autoridad competente para su administración y destino, conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Autoridad Aduanera solicitará a dicha autoridad la Mercancía y la pondrá a disposición del particular; en caso contrario, notificará al interesado la imposibilidad material y jurídica para su devolución.
De resultar procedente la autorización del pago de resarcimiento económico o en especie, se deberá turnar copia de la resolución a la autoridad competente para su administración y destino, conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para que lleve a cabo las acciones conducentes para dar cumplimiento a dicho pago.
Artículo reformado DOF 23-02-2026