Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 206

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 206

TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · Capítulo III - Indemnización por parte de la Autoridad Aduanera

Artículo 206. Cuando una resolución definitiva ordene la devolución de las Mercancías embargadas y la Autoridad Aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad material o jurídica para devolver las mismas, los particulares podrán solicitar a la autoridad competente la entrega de un bien sustituto con valor similar o el valor del bien, anexando a su solicitud los siguientes documentos:

  1. Original o copia certificada de la resolución administrativa o judicial firme dictada por autoridad competente, con su respectiva notificación, en la cual se determine la devolución o el pago del valor de la Mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la Mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal;
  2. Original o copia certificada del oficio de la Autoridad Aduanera en el que comunique al particular la imposibilidad para devolver la Mercancía objeto del embargo, y
  3. El documento en el que acredite la propiedad o legal tenencia de las Mercancías.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 206

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 206 Llegan al 206
Publicidad