TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · Capítulo IV - Del Consejo Asesor
Artículo 210. Los Consejos Asesores se sujetarán a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Sesionará de manera ordinaria dos veces al año y, en su caso, las sesiones extraordinarias que se requieran.
Para la celebración de las sesiones, la convocatoria se notificará a las personas integrantes del Consejo Asesor de que se trate por su Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, con una anticipación de por lo menos cinco días para sesión ordinaria y con dos días para sesión extraordinaria. Dicha notificación se realizará a través de medios electrónicos.
Párrafo reformado DOF
En la convocatoria se señalará el lugar, día y hora en que se realizará la sesión. Asimismo, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la información que estime necesaria el Secretario Ejecutivo correspondiente a los temas a tratar, y
- Para la validez de las sesiones de los Consejos Asesores se requerirá la asistencia de por lo menos la mayoría de las personas integrantes de dichos Consejos, entre los cuales deberá estar el Presidente o la Presidenta o su respectivo suplente.
Párrafo reformado DOF
Los acuerdos y decisiones serán válidos, si se tiene el voto por mayoría de las personas miembros presentes en la sesión, en caso de empate, el Presidente o la Presidenta del Consejo de que se trate o su suplente tendrán el voto de calidad.
Párrafo reformado DOF
De cada sesión que se celebre deberá levantarse una minuta que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes a la sesión, los asuntos tratados y los acuerdos tomados en la misma, la cual obrará en los archivos del Secretario Ejecutivo.