Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 211-A de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 211-A

TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 211-A. El Consejo Aduanero, a que refiere el artículo 159 bis de la Ley, estará integrado por:

I. Una persona Presidenta, quien será la persona servidora pública designada por la persona Titular de la Secretaría, con nivel mínimo de Dirección General o su equivalente y que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría, tenga competencia en materias fiscal y aduanera;

II. La persona servidora pública designada por la persona Titular de la ANAM, con nivel mínimo de Dirección General o su equivalente y que de conformidad con el Reglamento Interior de la ANAM, tenga competencia en materia de autorizaciones y concesiones previstas en la Ley;

III. La persona servidora pública que designe la persona Titular del SAT, con nivel mínimo de Administración Central o su equivalente y que de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, tenga competencia en materia de autorizaciones y concesiones previstas en la Ley, y

IV. La persona servidora pública que designe la persona Titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con nivel mínimo de Dirección General o su equivalente.

El Consejo Aduanero contará con la participación permanente de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en calidad de invitada, a través de la persona servidora pública que designe la persona Titular de dicha Agencia, quien deberá contar con nivel mínimo de Dirección General o su equivalente.

El Consejo Aduanero emitirá sus reglas de organización y funcionamiento.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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