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Artículo 211-C

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 211-C

TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 211-C. El se sujetará a lo siguiente:

  1. Para la validez de sus sesiones se requerirá la asistencia de tres personas integrantes, entre ellos la persona Presidenta del y la persona representante de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
  2. Los acuerdos y decisiones serán válidos si se tiene el voto por mayoría de las personas integrantes presentes en la sesión; en caso de empate, la persona que presida tendrá el voto de calidad, y
  3. De cada sesión que se celebre, la persona Secretaria Técnica deberá levantar una minuta que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes a la sesión, los asuntos tratados, los acuerdos tomados en la misma, lo cual obrará en sus archivos, debiendo ésta recabar las firmas de los asistentes.

    Artículo adicionado DOF

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