Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 211-C de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 211-C

TÍTULO SEXTO - ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · Capítulo adicionado DOF 23-02-2026

Artículo 211-C. El Consejo Aduanero se sujetará a lo siguiente:

I. Para la validez de sus sesiones se requerirá la asistencia de tres personas integrantes, entre ellos la persona Presidenta del Consejo Aduanero y la persona representante de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

II. Los acuerdos y decisiones serán válidos si se tiene el voto por mayoría de las personas integrantes presentes en la sesión; en caso de empate, la persona que presida tendrá el voto de calidad, y

III. De cada sesión que se celebre, la persona Secretaria Técnica deberá levantar una minuta que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes a la sesión, los asuntos tratados, los acuerdos tomados en la misma, lo cual obrará en sus archivos, debiendo ésta recabar las firmas de los asistentes.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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