Artículo 211-C. El Consejo Aduanero se sujetará a lo siguiente:
I. Para la validez de sus sesiones se requerirá la asistencia de tres personas integrantes, entre ellos la persona Presidenta del Consejo Aduanero y la persona representante de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
II. Los acuerdos y decisiones serán válidos si se tiene el voto por mayoría de las personas integrantes presentes en la sesión; en caso de empate, la persona que presida tendrá el voto de calidad, y
III. De cada sesión que se celebre, la persona Secretaria Técnica deberá levantar una minuta que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes a la sesión, los asuntos tratados, los acuerdos tomados en la misma, lo cual obrará en sus archivos, debiendo ésta recabar las firmas de los asistentes.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026