Artículo 223. Para efectos del artículo 164, primer párrafo de la Ley, los días de suspensión en el ejercicio de funciones del agente aduanal se computarán de acuerdo al horario que le corresponda a su aduana de adscripción conforme a lo dispuesto en las reglas que al efecto emita el SAT.
Reglamento [Reg_LAdua]
Artículo 223 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo I - Agentes Aduanales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.