TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo I - Agentes Aduanales
Artículo 224. Para efectos de los artículos 164, fracción VII y 165, fracción VII, inciso a) de la Ley, la omisión de los Impuestos al Comercio Exterior, así como demás contribuciones y cuotas compensatorias se determinará considerando los Impuestos al Comercio Exterior y demás contribuciones que se causarían de haber destinado las Mercancías al régimen de importación definitiva.
Artículo reformado DOF 23-02-2026