Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 226 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 226

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo I - Agentes Aduanales

Artículo 226. La causal de cancelación de patente de agente aduanal prevista en el artículo 165, fracción II, inciso a) de la Ley, procederá, previa determinación del Consejo Aduanero, cuando la omisión en el pago de Impuestos al Comercio Exterior, las demás contribuciones y cuotas compensatorias, derive del Reconocimiento Aduanero o de cualquier facultad de comprobación de las Autoridades Aduaneras respecto de las Mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.

Artículo reformado DOF 23-02-2026

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