TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo I - Agentes Aduanales
Artículo 227. Los permisos a los que hace referencia el artículo 165, fracción II, inciso b) de la Ley, son todos aquellos instrumentos que emitan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya finalidad sea la de regular, restringir o prohibir la importación o exportación de Mercancías.