Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 228 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 228

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo I - Agentes Aduanales

Artículo 228. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 165, fracción II, inciso b) de la Ley, también se considerará que el agente aduanal fue omiso en transmitir o presentar el permiso, o bien, el documento que compruebe el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias, cuando éste no ampare la Mercancía presentada a Reconocimiento Aduanero.

Artículo reformado DOF 23-02-2026

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