Artículo 228. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 165, fracción II, inciso b) de la Ley, también se considerará que el agente aduanal fue omiso en transmitir o presentar el permiso, o bien, el documento que compruebe el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias, cuando éste no ampare la Mercancía presentada a Reconocimiento Aduanero.
Artículo reformado DOF 23-02-2026