Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 229

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 229

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo I - Agentes Aduanales

Artículo 229. Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso c), VII, inciso c) y XV de la Ley, se considerarán Mercancías de importación o exportación prohibida, las siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Las que tenga ese carácter de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
  2. Las que se destinen a los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, tránsito y recinto fiscalizado estratégico y no puedan ser objeto de dichos regímenes conforme a lo establecido en los artículos 108, 123, 127, 131, 135 y 135-B de la Ley, y

    Fracción reformada DOF

  3. Las que no puedan importarse o exportase de conformidad con las leyes, decretos y acuerdos expedidos de conformidad con la de Comercio Exterior.
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