Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Segunda - Tráfico Marítimo

Artículo 26. A solicitud del capitán o del agente naviero general o del agente naviero consignatario de buques, se podrá permitir el cambio de destino de las Mercancías de cabotaje en tráfico marítimo mixto, exigiéndose:

I. Que en lo relativo a documentación se cumpla con lo previsto en el artículo 25 de este Reglamento, y

II. Que se haga del conocimiento de la Autoridad Aduanera y marítima del destino original y final de las Mercancías.

El aviso de cambio de destino se dará a conocer por la aduana del puerto donde el buque arribe o por la del nuevo destino.

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