Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo II - Carga, Descarga y Transbordo de Mercancías · Sección Segunda - Transbordo de Mercancías

Artículo 44. Para efectos del artículo 13 de la Ley, las maniobras de transbordo a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento, se sujetarán al procedimiento que establezca el SAT mediante Reglas, cumpliendo con lo siguiente:

I. Se deberá presentar aviso al administrador de la aduana;

II. Se realizará bajo la vigilancia de la Autoridad Aduanera, y

III. Se deberán marcar las Mercancías objeto de transbordo con los medios de identificación que señale la Autoridad Aduanera.

Fracción reformada DOF 23-02-2026

Los transbordos a que se refiere este artículo se harán bajo la responsabilidad de la empresa transportista, quien será responsable de los créditos fiscales que se causen en el supuesto de Mercancía faltante.

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