Artículo 44. Para efectos del artículo 13 de la Ley, las maniobras de transbordo a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento, se sujetarán al procedimiento que establezca el SAT mediante Reglas, cumpliendo con lo siguiente:
I. Se deberá presentar aviso al administrador de la aduana;
II. Se realizará bajo la vigilancia de la Autoridad Aduanera, y
III. Se deberán marcar las Mercancías objeto de transbordo con los medios de identificación que señale la Autoridad Aduanera.
Fracción reformada DOF 23-02-2026
Los transbordos a que se refiere este artículo se harán bajo la responsabilidad de la empresa transportista, quien será responsable de los créditos fiscales que se causen en el supuesto de Mercancía faltante.