Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 74

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Tercera - Reconocimiento Aduanero

Artículo 74. La Autoridad Aduanera durante el Reconocimiento Aduanero o durante el ejercicio de las facultades de comprobación podrá ordenar y practicar la toma de muestras, inclusive de aquellas Mercancías que se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley, lo cual podrá llevarse a cabo con el apoyo de terceros especializados.

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