TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Tercera - Reconocimiento Aduanero
Artículo 72. Para efectos del artículo 45, primer párrafo de la Ley, la muestra deberá estar contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, con el nombre y firma de cualquiera de las siguientes personas: el importador, exportador, representante legal o sus auxiliares, agente aduanal, , empleado o dependiente autorizado. Asimismo, deberá anexar promoción que contenga lo siguiente:
- La fecha y el lugar donde se realizó la toma de muestra;
- El nombre, descripción e información técnica suficiente para la identificación de las Mercancías;
- La fracción arancelaria que corresponda a la Mercancía, así como el número de identificación comercial;
Fracción reformada DOF
- El destino y uso de la Mercancía, y
- El número de Pedimento o Aviso Consolidado que ampara las Mercancías.