Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Tercera - Reconocimiento Aduanero

Artículo 72. Para efectos del artículo 45, primer párrafo de la Ley, la muestra deberá estar contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, con el nombre y firma de cualquiera de las siguientes personas: el importador, exportador, representante legal o sus auxiliares, agente aduanal, mandatario, empleado o dependiente autorizado. Asimismo, deberá anexar promoción que contenga lo siguiente:

I. La fecha y el lugar donde se realizó la toma de muestra;

II. El nombre, descripción e información técnica suficiente para la identificación de las Mercancías;

III. La fracción arancelaria que corresponda a la Mercancía, así como el número de identificación comercial;

Fracción reformada DOF 23-02-2026

IV. El destino y uso de la Mercancía, y

V. El número de Pedimento o Aviso Consolidado que ampara las Mercancías.

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