Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 71

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Tercera - Reconocimiento Aduanero

Artículo 71. Para efectos del artículo 45 de la Ley, se consideran Mercancías que requieren instalaciones o equipos especiales, aquéllas cuya apertura del envase o empaque que las contenga y la exposición a las condiciones ambientales, les ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 71

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 71 Llegan al 71
Publicidad