Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 70

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Tercera - Reconocimiento Aduanero

Artículo 70. Para efectos del artículo 43 de la Ley, el Reconocimiento Aduanero de las Mercancías deberá hacerse en orden cronológico de presentación de los Pedimentos o solicitudes relativos ante el Mecanismo de Selección Automatizado; sin embargo, tiene prioridad el de materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, radioactivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.

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