Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 69

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Segunda - Despacho Directo

Artículo 69. Son derechos de quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, los siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Solicitar a la Autoridad Aduanera la asignación de un número de autorización para transmitir Pedimentos a través del ;

    Fracción reformada DOF

  2. Acreditar y revocar a sus representantes legales ante la Autoridad Aduanera;

    Fracción reformada DOF

  3. Autorizar y revocar a terceros para que los auxilien en los actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, y
  4. Designar las aduanas en las que se pretendan despachar las Mercancías.
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