Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Segunda - Despacho Directo

Artículo 69. Son derechos de quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, los siguientes:

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

I. Solicitar a la Autoridad Aduanera la asignación de un número de autorización para transmitir Pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero;

Fracción reformada DOF 23-02-2026

II. Acreditar y revocar a sus representantes legales ante la Autoridad Aduanera;

Fracción reformada DOF 23-02-2026

III. Autorizar y revocar a terceros para que los auxilien en los actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, y

IV. Designar las aduanas en las que se pretendan despachar las Mercancías.

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