TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Segunda - Despacho Directo
Artículo 69. Son derechos de quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, los siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Solicitar a la Autoridad Aduanera la asignación de un número de autorización para transmitir Pedimentos a través del ;
Fracción reformada DOF
- Acreditar y revocar a sus representantes legales ante la Autoridad Aduanera;
Fracción reformada DOF
- Autorizar y revocar a terceros para que los auxilien en los actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, y
- Designar las aduanas en las que se pretendan despachar las Mercancías.