Artículo 69. Son derechos de quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, los siguientes:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026
I. Solicitar a la Autoridad Aduanera la asignación de un número de autorización para transmitir Pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero;
Fracción reformada DOF 23-02-2026
II. Acreditar y revocar a sus representantes legales ante la Autoridad Aduanera;
Fracción reformada DOF 23-02-2026
III. Autorizar y revocar a terceros para que los auxilien en los actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, y
IV. Designar las aduanas en las que se pretendan despachar las Mercancías.