Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Primera - Pedimento

Artículo 67. Para efectos de los artículos 36-A, fracción I, segundo párrafo, y 59-A de la Ley, los obligados a proporcionar la identificación individual de las Mercancías materia de despacho aduanero, podrán transmitir en Documento Electrónico o Digital la información respectiva, debiendo manifestar en el Pedimento el acuse que al efecto genere el Sistema Electrónico Aduanero.

Artículo reformado DOF 23-02-2026

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