TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Segunda - Despacho Directo
Artículo 68. Quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en el artículo 59-B de la Ley, con lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Manifestar a las Autoridades Aduaneras el domicilio para oír y recibir notificaciones, y dar aviso a las mismas de su cambio;
- Contar con firma electrónica avanzada o sello digital vigente;
- Formar un expediente electrónico de cada uno de los Pedimentos o Avisos Consolidados con la información transmitida y presentada en mensaje o Documento Electrónico o Digital, así como de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley;
Fracción reformada DOF
- Conservar en Documento Electrónico o Digital la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III, de la Ley, y
Fracción reformada DOF
- Acreditar el monto de su capital social o el volumen o monto de las importaciones o exportaciones que hubiera realizado en ejercicios anteriores a la solicitud de la asignación del número de autorización para transmitir Pedimentos a través del , conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.