Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 68

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 68

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Segunda - Despacho Directo

Artículo 68. Quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en el artículo 59-B de la Ley, con lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Manifestar a las Autoridades Aduaneras el domicilio para oír y recibir notificaciones, y dar aviso a las mismas de su cambio;
  2. Contar con firma electrónica avanzada o sello digital vigente;
  3. Formar un expediente electrónico de cada uno de los Pedimentos o Avisos Consolidados con la información transmitida y presentada en mensaje o Documento Electrónico o Digital, así como de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley;

    Fracción reformada DOF

  4. Conservar en Documento Electrónico o Digital la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III, de la Ley, y

    Fracción reformada DOF

  5. Acreditar el monto de su capital social o el volumen o monto de las importaciones o exportaciones que hubiera realizado en ejercicios anteriores a la solicitud de la asignación del número de autorización para transmitir Pedimentos a través del , conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
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