Artículo 68. Quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en el artículo 59-B de la Ley, con lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026
I. Manifestar a las Autoridades Aduaneras el domicilio para oír y recibir notificaciones, y dar aviso a las mismas de su cambio;
II. Contar con firma electrónica avanzada o sello digital vigente;
III. Formar un expediente electrónico de cada uno de los Pedimentos o Avisos Consolidados con la información transmitida y presentada en mensaje o Documento Electrónico o Digital, así como de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley;
Fracción reformada DOF 23-02-2026
IV. Conservar en Documento Electrónico o Digital la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III, de la Ley, y
Fracción reformada DOF 23-02-2026
V. Acreditar el monto de su capital social o el volumen o monto de las importaciones o exportaciones que hubiera realizado en ejercicios anteriores a la solicitud de la asignación del número de autorización para transmitir Pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.