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Artículo 37

Ley Aduanera

ARTICULO 37. Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos:

  1. En las operaciones de exportación.
  2. En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la , siempre que los autorizados cumplan los requisitos que establezca el mediante reglas.

    Fracción reformada DOF

  3. En los demás casos que establezca el mediante reglas.

    Artículo reformado DOF ,

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