ARTICULO 37. Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos:
- En las operaciones de exportación.
- En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la , siempre que los autorizados cumplan los requisitos que establezca el mediante reglas.
Fracción reformada DOF
- En los demás casos que establezca el mediante reglas.
Artículo reformado DOF ,