Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 65

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Primera - Pedimento

Artículo 65. En un Pedimento sólo pueden manifestarse Mercancías de importación para un mismo destinatario y para un mismo régimen, aunque estén amparadas por diferentes documentos de origen.

Los interesados podrán subdividir en varios Pedimentos las Mercancías que ampare un comprobante fiscal digital por Internet o un documento equivalente conforme al tráfico de que se trate o un documento de transporte.

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

En el primer Pedimento se expresará que la cantidad de Mercancías que amparen los documentos originales fue subdividida, y en los subsecuentes se mencionará número y fecha de la primera operación.

Para efectos del artículo 59-A de la Ley, cuando se subdividan en varios Pedimentos las Mercancías amparadas en un comprobante fiscal digital por Internet o un documento equivalente, se deberá declarar en cada Pedimento el mismo número del acuse de valor correspondiente al comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, para efectos de identificación y trazabilidad, sin que ello prejuzgue sobre la validez, exactitud o congruencia de la información declarada, lo cual podrá ser verificado por las Autoridades Aduaneras en ejercicio de sus facultades.

Párrafo adicionado DOF 23-02-2026

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