Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 65

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 65

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Primera - Pedimento

Artículo 65. En un Pedimento sólo pueden manifestarse Mercancías de importación para un mismo destinatario y para un mismo régimen, aunque estén amparadas por diferentes documentos de origen.

Los interesados podrán subdividir en varios Pedimentos las Mercancías que ampare un comprobante fiscal digital por Internet o un documento equivalente conforme al tráfico de que se trate o un documento de transporte.

Párrafo reformado DOF

En el primer Pedimento se expresará que la cantidad de Mercancías que amparen los documentos originales fue subdividida, y en los subsecuentes se mencionará número y fecha de la primera operación.

Para efectos del artículo 59-A de la Ley, cuando se subdividan en varios Pedimentos las Mercancías amparadas en un comprobante fiscal digital por Internet o un documento equivalente, se deberá declarar en cada Pedimento el mismo número del acuse de valor correspondiente al comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, para efectos de identificación y trazabilidad, sin que ello prejuzgue sobre la validez, exactitud o congruencia de la información declarada, lo cual podrá ser verificado por las Autoridades Aduaneras en ejercicio de sus facultades.

Párrafo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 65

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 65 Llegan al 65
Publicidad