Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 64-A

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 64-A

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo IV - Despacho de las Mercancías · Sección Primera - Pedimento

Artículo 64-A. La información o documentación a que se refiere el artículo 36-A de la Ley, se entenderá como anexa al Pedimento y presentada ante la Autoridad Aduanera, cuando en el mismo se encuentren declarados y transmitidos los acuses de recepción generados por el , para efectos de su presentación formal, sin perjuicio de las facultades de la autoridad competente para verificar su autenticidad, validez, congruencia y cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

La Autoridad Aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y a terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los Documentos Electrónicos o Digitales transmitidos, o bien, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

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