Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo III - Depósito ante la Aduana · Sección Cuarta - Indemnización por Enajenación, Donación o Destrucción de Mercancías

Artículo 63. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley, los interesados deberán presentar solicitud de indemnización, anexando la siguiente documentación:

I. El comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, o bien, el documento de transporte, que ampare el valor de las Mercancías;

Fracción reformada DOF 23-02-2026

II. Documento con el cual se acredite la propiedad de las Mercancías, y

III. Comprobante del recinto fiscal expedido cuando las Mercancías ingresaron al mismo.

Cuando proceda la devolución del valor de las Mercancías a que se refiere este artículo, se deberá actualizar dicho valor, desde la fecha en que se efectuó la asignación, destrucción o donación del bien que corresponda hasta la fecha en que se dicte la resolución por parte de la Autoridad Aduanera de la procedencia de la devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

La indemnización consistirá en entregar al interesado el valor de las Mercancías objeto de la asignación, destrucción o donación, de conformidad con los documentos a que se refiere la fracción I de este artículo.

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

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