TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo II - Exenciones · Sección Segunda - Abastecimiento y Mercancías de Rancho
Artículo 93. El abastecimiento de combustible será libre de Impuestos al Comercio Exterior para:
I. Las embarcaciones nacionales de acuerdo con la capacidad de su depósito normal;
II. Los vehículos terrestres, en los términos de la fracción I de este artículo, y
III. Las aeronaves, salvo las limitaciones que establezcan los convenios o tratados internacionales.