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Artículo 93

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 93

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo II - Exenciones · Sección Segunda - Abastecimiento y Mercancías de Rancho

Artículo 93. El abastecimiento de combustible será libre de Impuestos al Comercio Exterior para:

  1. Las embarcaciones nacionales de acuerdo con la capacidad de su depósito normal;
  2. Los vehículos terrestres, en los términos de la fracción I de este artículo, y
  3. Las aeronaves, salvo las limitaciones que establezcan los convenios o tratados internacionales.
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