Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 93

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo II - Exenciones · Sección Segunda - Abastecimiento y Mercancías de Rancho

Artículo 93. El abastecimiento de combustible será libre de Impuestos al Comercio Exterior para:

I. Las embarcaciones nacionales de acuerdo con la capacidad de su depósito normal;

II. Los vehículos terrestres, en los términos de la fracción I de este artículo, y

III. Las aeronaves, salvo las limitaciones que establezcan los convenios o tratados internacionales.

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