Artículo 139. Cuando la Secretaría considere que no existen condiciones razonables o adecuadas de competencia, según corresponda, procederá, en lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones II a IV del artículo anterior del presente Reglamento.
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Artículo 139 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
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Título Séptimo De las tarifas · Capítulo Único
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