Artículo 153. Los prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios, comerciales, transportistas y operadores aéreos, y todos aquellos servidores públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones y dentro del ámbito de su competencia realicen acciones y funciones en el aeródromo civil, serán responsables de observar las medidas de seguridad a que se refiere el presente capítulo.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 153 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Titulo Noveno De la seguridad · Capítulo I De las medidas de seguridad
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.