Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 154

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 154

Titulo Noveno De la seguridad · Capítulo II Del control de acceso

Artículo 154. El concesionario o permisionario del aeródromo civil es responsable de llevar a cabo la revisión de los pasajeros y su equipaje de mano antes de entrar a la zona estéril, en los términos que se establezcan conforme al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. El es responsable de efectuar la revisión del equipaje facturado o partes del mismo y la carga que vaya a transportar, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.

En caso de que el requiera seguridad adicional será bajo su responsabilidad y a su cargo.

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