Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 154 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 154

Titulo Noveno De la seguridad · Capítulo II Del control de acceso

Artículo 154. El concesionario o permisionario del aeródromo civil es responsable de llevar a cabo la revisión de los pasajeros y su equipaje de mano antes de entrar a la zona estéril, en los términos que se establezcan conforme al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. El transportista aéreo es responsable de efectuar la revisión del equipaje facturado o partes del mismo y la carga que vaya a transportar, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.

En caso de que el transportista aéreo requiera seguridad adicional será bajo su responsabilidad y a su cargo.

Ver artículo Markdown