Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 19

Título Segundo De las concesiones y permisos para los aeródromos civiles · Capítulo II De los permisos para aeródromos de servicio general y particular

Artículo 19. La Secretaría, con base en el artículo 59 de la Ley, podrá disponer que cuando no exista alternativa de servicios, el permisionario de servicio particular preste servicio al público. Dichos servicios sólo se prestarán por un plazo máximo de un año, en el entendido de que en cualquier tiempo la Secretaría podrá determinar que se dejen de prestar.

En todo caso, el aeródromo de servicio particular debe cumplir con las normas básicas de seguridad aplicables a la prestación de los servicios.

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