Artículo 16. El interesado en obtener un permiso para administrar, explotar, operar y, en su caso, construir un aeródromo de servicio general, deberá presentar solicitud por escrito a la Secretaría, en términos de los artículos 8 y 9, con excepción del inciso a) de la fracción IV de este último, del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
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Título Segundo De las concesiones y permisos para los aeródromos civiles · Capítulo II De los permisos para aeródromos de servicio general y particular
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