Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 15

Título Segundo De las concesiones y permisos para los aeródromos civiles · Capítulo I De las concesiones para aeropuertos

Artículo 15. Cualquier persona moral que adquiera el control de una sociedad concesionaria o permisionaria será solidariamente responsable con la concesionaria o permisionaria del cumplimiento de las condiciones establecidas en el título de concesión. Lo anterior deberá establecerse en los estatutos sociales de las sociedades concesionarias y permisionarias.

El concesionario será responsable de notificar a la Secretaría, en los términos del artículo 23 de la Ley.

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