Título Segundo De las concesiones y permisos para los aeródromos civiles · Capítulo I De las concesiones para aeropuertos
Artículo 15. Cualquier persona moral que adquiera el control de una sociedad concesionaria o permisionaria será solidariamente responsable con la concesionaria o permisionaria del cumplimiento de las condiciones establecidas en el título de concesión. Lo anterior deberá establecerse en los estatutos sociales de las sociedades concesionarias y permisionarias.
El concesionario será responsable de notificar a la Secretaría, en los términos del artículo 23 de la Ley.