Artículo 14. Para efectos del primer párrafo del artículo 29 de la Ley, se entenderá que existe participación indirecta cuando las empresas de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales, participen en las sociedades concesionarias a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que les permita, individualmente o en conjunto, participar en más del 5% de las acciones ordinarias del capital social de una sociedad mercantil concesionaria de un aeropuerto o de su controladora, o les otorgue control o participación directa, en las decisiones administrativas u operativas de la concesionaria o de su controladora.
Para efectos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley, se entenderá que existe participación indirecta cuando un grupo de empresas de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales, participen en las sociedades concesionarias a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que les otorgue control o participación en las decisiones administrativas u operativas.
No serán aplicables los límites que establece el artículo 29 de la Ley a las controladoras, subsidiarias o filiales de empresas de taxi aéreo nacional, siempre que la actividad preponderante de las primeras no sea el transporte aéreo.