Artículo 13. En el caso de las entidades de la administración pública federal creadas específicamente con el fin de administrar, operar, explotar y, en su caso, construir aeropuertos, la Secretaría les otorgará la concesión sin que deban sujetarse al procedimiento señalado en el artículo 9 de este Reglamento. Estas entidades deberán contar con la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo De las concesiones y permisos para los aeródromos civiles · Capítulo I De las concesiones para aeropuertos
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Ley reglamentada
Ley De Aeropuertos
[LAero]
Artículo citado
Artículo 9 de Reg_LAero
[Reg_LAero]
Mismo capítulo
Artículo 12 de Reg_LAero
[Reg_LAero]
Mismo capítulo
Artículo 14 de Reg_LAero
[Reg_LAero]
Mismo capítulo
Artículo 11 de Reg_LAero
[Reg_LAero]
Mismo capítulo
Artículo 15 de Reg_LAero
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