Título Segundo De las concesiones y permisos para los aeródromos civiles · Capítulo III Disposiciones comunes
Artículo 26. En el caso de concesiones o permisos para efectuar la construcción de un aeródromo, el concesionario o permisionario deberá presentar a la un aviso de inicio de obra, acompañado de su proyecto ejecutivo, en términos de lo señalado en este Reglamento, por lo menos con cuarenta y cinco días naturales de anticipación al inicio de las obras respectivas.
La podrá ordenar la suspensión de las obras cuando las mismas no reúnan los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y las normas básicas de seguridad.