Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 5

Título Primero Disposiciones generales · Capítulo II De la clasificación de los aeródromos

Artículo 5. La Secretaría establecerá en las normas básicas de seguridad, y de acuerdo con los tratados internacionales, las diferentes categorías de los aeródromos civiles, atendiendo a la infraestructura, equipamiento y los estándares de seguridad y eficiencia con que cuenten para la operación de aeronaves.

Con base en lo anterior, la Secretaría determinará en las concesiones y permisos la clasificación y categoría del aeródromo civil de que se trate.

La Secretaría, previa audiencia del interesado, puede en cualquier tiempo modificar la clasificación y categoría del aeródromo civil cuando los elementos de seguridad y eficiencia varíen. Las normas básicas de seguridad establecerán la forma, términos y condiciones conforme a los cuales se realizará dicha modificación.

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