Artículo 4. Los aeródromos militares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina que conforme a las bases o convenios celebrados con la Secretaría están facultados para realizar operaciones civiles, se regirán en la realización de tales operaciones por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
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Título Primero Disposiciones generales · Capítulo II De la clasificación de los aeródromos
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