Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo VI De la interrupción de los servicios aeroportuarios y complementarios
Artículo 83. La Secretaría resolverá las solicitudes de interrupción de los servicios en un plazo que no excederá de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la misma.
De ser favorable la resolución, ésta establecerá el plazo a partir del cual el concesionario o permisionario podrá interrumpir la prestación de los servicios; en su caso, simultáneamente se notificará dicha interrupción a través de una NOTAM.