Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 83

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo VI De la interrupción de los servicios aeroportuarios y complementarios

Artículo 83. La Secretaría resolverá las solicitudes de interrupción de los servicios en un plazo que no excederá de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la misma.

De ser favorable la resolución, ésta establecerá el plazo a partir del cual el concesionario o permisionario podrá interrumpir la prestación de los servicios; en su caso, simultáneamente se notificará dicha interrupción a través de una NOTAM.

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