Artículo 22.- Por plano general del ejido se entenderá:
I. El plano de ejecución aprobado que forme parte de la Resolución Presidencia de la acción agraria correspondiente, con base en el cual se entregaron las tierras o se confirmó la posesión de las tierras dotadas al núcleo de población ejidal en forma definitiva;
II. Plano elaborado por autoridad competente, a partir del cual el Tribunal Agrario emitió la resolución definitiva, respecto de la acción agraria de que se trate, y
III. El que con ese carácter elabore el Registro, de conformidad con el artículo 56 de la Ley.