Artículo 24.- El plano general del ejido que elabore el Registro se realizará tomando en consideración los planos a que se refiere el artículo 22 de este reglamento y los de las subsecuentes resoluciones administrativas y jurisdiccionales y cualquier otro acto o hecho que legalmente hubiere modificado la superficie o linderos del ejido.
Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]
Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
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TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES · Capítulo Primero - De la Delimitación y Destino de las Tierras
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