TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES · Capítulo Primero - De la Delimitación y Destino de las Tierras
Artículo 26.- La Procuraduría y el Registro, para el adecuado desarrollo de las acciones de delimitación y destino de las tierras ejidales, podrán solicitar a ¡a Asamblea que constituya una Comisión Auxiliar, para que coadyuve en:
- Recibir, ordenar y clasificar la documentación para integrar los expedientes de ejidatarios con certificados, ejidatarios sin certificados, posesionarios y terceros;
- Recibir, ordenar y clasificar la documentación sobre los posibles conflictos de derechos individuales, de límites ejidales o interparcelarios que hubiere;
- Elaborar con el Registro la calendarización de los trabajos de delimitación de las tierras;
- Levantar el acta de deslinde correspondiente y recabar la conformidad de los colindantes, y
- Realizar las demás actividades que le encomiende la Asamblea, que estén relacionadas con las mencionadas acciones de delimitación.
La Comisión Auxiliar presentará los informes y recomendaciones correspondientes, en la forma y plazos que determine la Asamblea. Estas actividades se realizarán sin perjuicio de las facultades y obligaciones que le corresponden al Comisariado, de conformidad con lo establecido en la Ley y el reglamento interno del ejido.