TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES · Capítulo Primero - De la Delimitación y Destino de las Tierras
Artículo 28.- En la delimitación y destino de las tierras no formalmente parceladas, deberá observarse lo establecido en las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones aplicables. En el uso y aprovechamiento de las tierras ejidales se estará a lo previsto en las disposiciones legales correspondientes.