Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Reg_LAgra_MCDETS)

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Artículo 29

TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES · Capítulo Segundo - Del Parcelamiento y de la Regularización y Asignación de Derechos Parcelarios

Artículo 29.- La Asamblea al destinar tierras al parcelamiento, podrá:

I. Reconocer el parcelamiento económico o de hecho, o

II. Parcelar las tierras en las que no exista ningún tipo de parcelamiento.

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