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Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Artículo 29

TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES · Capítulo Segundo - Del Parcelamiento y de la Regularización y Asignación de Derechos Parcelarios

Artículo 29.- La Asamblea al destinar tierras al parcelamiento, podrá:

  1. Reconocer el parcelamiento económico o de hecho, o
  2. Parcelar las tierras en las que no exista ningún tipo de parcelamiento.
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