Artículo 29.- La Asamblea al destinar tierras al parcelamiento, podrá:
I. Reconocer el parcelamiento económico o de hecho, o
II. Parcelar las tierras en las que no exista ningún tipo de parcelamiento.
Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]
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Artículo 29.- La Asamblea al destinar tierras al parcelamiento, podrá:
I. Reconocer el parcelamiento económico o de hecho, o
II. Parcelar las tierras en las que no exista ningún tipo de parcelamiento.
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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Reg_LAgra_MCDETS)
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