Artículo 33.- La Procuraduría deberá vigilar que en la asignación de derechos parcelarios que realice la Asamblea, ninguna persona sea beneficiada con una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni exceda los límites establecidos para la pequeña propiedad. Para este efecto, serán acumulables las extensiones de las sierras ejidales y las de dominio pleno.
Cuando se contravenga lo dispuesto en el párrafo que antecede, la Procuraduría lo hará del conocimiento de la Secretaría para que se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley.