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Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Artículo 35

TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES · Capítulo Segundo - Del Parcelamiento y de la Regularización y Asignación de Derechos Parcelarios

Artículo 35.- Si se hubiere asignado a un grupo de personas una parcela, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de derechos de uso y disfrute en partes iguales. Estos derechos serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la Asamblea y supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

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