Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Reg_LAgra_MCDETS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 31

TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES · Capítulo Segundo - Del Parcelamiento y de la Regularización y Asignación de Derechos Parcelarios

Artículo 31.- A partir del reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho, la Asamblea realizará la asignación de parcelas de acuerdo con el procedimiento siguiente:

I. Se identificarán las parcelas en el plano interno del ejido, en los términos de lo dispuesto por las normas técnicas aplicables;

II.- Se relacionarán cada una de las parcelas con sus respectivos beneficiarios, y

III. El plano a que se refiere la fracción l de éste artículo será puesto a consideración de la Asamblea para su aprobación, debiéndose efectuar con base en el mismo las asignaciones correspondientes.

Ver artículo Markdown