Artículo 30.- Cuando la Asamblea reconozca el parcelamiento económico o de hecho, procederá a regularizar la tenencia de los ejidatarios. Asimismo, podrá reconocer a los posesionarios y regularizar su tenencia en los términos del Capítulo Tercero del presente Título.
Si resultaren tierras vacantes, podrá asignar los derechos ejidales a individuos o grupos de individuos.