Artículo 39.- Cuando un grupo de posesionarios se encuentre explotando una parcela y la Asamblea resuelva reconocerlos, se entenderá que tienen derechos de uso y disfrute en partes iguales sobre la misma, debiéndose observar en lo conducente, lo que establece el artículo 35 de este reglamento, salvo que se disponga otra cosa.
Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]
Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
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TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES · Capítulo Tercero - De la Regularización de la Tenencia de la Tierra de Posesionarios
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Ley Agraria
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
Artículo 37 de Reg_LAgra_MCDETS
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Mismo capítulo
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