Artículo 40.- Si la Asamblea, al regularizar la tenencia de posesionarios, no establece expresamente en el acta respectiva, los derechos que les corresponden, se entenderá que solamente se otorgan derechos de uso y disfrute sobre la parcela, en los términos del artículo 34 de este reglamento.
Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]
Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES · Capítulo Tercero - De la Regularización de la Tenencia de la Tierra de Posesionarios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Agraria
[LAgra]
Artículo citado
Artículo 34 de Reg_LAgra_MCDETS
[Reg_LAgra_MCDETS]
Mismo capítulo
Artículo 39 de Reg_LAgra_MCDETS
[Reg_LAgra_MCDETS]
Mismo capítulo
Artículo 38 de Reg_LAgra_MCDETS
[Reg_LAgra_MCDETS]
Mismo capítulo
Artículo 37 de Reg_LAgra_MCDETS
[Reg_LAgra_MCDETS]
Mismo capítulo
Artículo 36 de Reg_LAgra_MCDETS
[Reg_LAgra_MCDETS]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Reg_LAgra_MCDETS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.